Se limita el uso de fotos de recetas. Las electrónicas sí se seguirán utilizando.
La emergencia sanitariaen 2020 por el Covid-19 le dio un empuje inesperado a cambios importantes en el camino de la digitalización de la salud, como la telemedicina. Y también de hecho impulsó un formato digital para la prescripción de los medicamentos: la receta por WhatsApp. Casi tres años después, esa modalidad se convirtió en rutinaria para muchos médicos y pacientes. Pero ahora el Ministerio de Salud dictó una resolución, y una posterior aclaración, que trae novedades relevantes.
El 26 de diciembre, el Ministerio de Salud de la Nación derogó la resolución 696/20 que permitía “con carácter de excepción” que los médicos recetaran “medicamentos mediante mensajes de texto o aplicaciones de mensajería vía web”. En la práctica, los profesionales lo que venían haciendo era realizar la receta en papel con una aclaración que refería a la emergencia Covid, y enviarla con una foto por WhatsApp o mail a sus pacientes, quienes luego la presentaban del mismo modo a la farmacia para el expendio.
. Un día después, en un comunicado Salud aclaró que “en acuerdo con asociaciones farmacéuticas, el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina y la Superintendencia de Salud” se iba a seguir aceptando la foto de la receta en las farmacias hasta el 28 de febrero para los pacientes con enfermedades crónicas.
La receta electrónica
Desde el Ministerio de Salud remarcaron que estos cambios normativos alcanzan solamente a las fotos de las recetas médicas, “mal llamadas recetas digitales”.
La receta digital o receta electrónica es la que se realiza a través de un software destinado a tal fin, y que debe contar –al igual que las recetas manuscritas– con el nombre, profesión, matrícula, domicilio, teléfono y correo electrónico del profesional, quien firma digitalmente la prescripción. La firma debe adecuarse a la ley 25.506 de Firma Digital.
Todas estas especificaciones constan en la ley 27.553 de Recetas Electrónicas, que se sancionó en agosto de 2020. Sin embargo, el plazo de reglamentación de 120 días se venció, y la ley nunca se reglamentó. No obstante, existen aplicaciones de receta digital que son utilizadas voluntariamente por los prestadores.
El PAMI, la obra social de los jubilados y pensionados, ya había adoptado desde 2019 la firma digital y las recetas electrónicas. Por eso, desde el Ministerio de Salud dejaron en claro que toda prescripción realizada mediante recetas electrónicas o digitales seguirá igual en todo el territorio nacional.
“Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos con firma manuscrita o electrónica”, remarcó el Ministerio, que sustentó la decisión de dar marcha atrás con las fotos de las recetas para “retomar los procedimientos habituales, que permiten una mayor seguridad y trazabilidad de los medicamentos, promoviendo su uso racional”.
Fuente: Ministerio de Salud de la Nación, PAMI, Ley 27.553, diario Clarín