Marco regulatorio

La República Argentina es un Estado democrático que ha adoptado para su gobierno la forma federal y tal como lo expresa el Artículo 121° de la Constitución Nacional de 1994, las Provincias conservan todo el poder no delegado expresamente al Gobierno Central. 

Las 24 jurisdicciones tienen autonomía para decidir sus políticas sanitarias lo cual conlleva a que, en la práctica, Argentina cuente con 24 sistemas de salud diferentes.

A priori, el carácter federal no es positivo ni negativo en sí mismo, de hecho, hay países con esta característica como Canadá o España, en las que el federalismo no ha constituido una limitante para implementar políticas sanitarias que impacten de manera equitativa en sus poblaciones. Pero la falta de coordinación de políticas entre las provincias y el limitado poder de rectoría que presenta la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación condicionan notablemente el rendimiento del país en su conjunto en términos sanitarios.

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La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), creada en 1996 por el Decreto Nº 1.615 es el órgano rector de las obras sociales nacionales y las empresas de medicina prepaga. Tiene a su cargo fiscalizar y supervisar el cumplimiento del ejercicio del derecho de opción de los beneficiarios del sistema para la libre elección de Obra Social, la supervisión del PMO y el cumplimiento de las obligaciones de pago de los entes comprendidos en el Sistema respecto a los Hospitales de Administración Descentralizada.

El surgimiento de las obras sociales sindicales se remonta a la década de 1940, a partir de la posibilidad de que los trabajadores y sus familias pudieran realizar aportes voluntarios para obtener cobertura adicional a la brindada por el sector público.

Recién en 1970, durante la presidencia del General Onganía, se estableció la afiliación obligatoria a las obras sociales, a partir de la sanción de la Ley 18.610. En 1989 se sancionó la Ley Nº 23.660, que regula las obras sociales y determina también quiénes serán considerados beneficiarios de las mismas y la forma en que serían financiadas. 

A continuación, los diferentes tipos de entidades consideradas obras sociales por esta ley.

ENTIDADES CONSIDERADAS OBRAS SOCIALES

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Fuente: elaboración propia a partir de Cetrángolo (2018)

En el año 1993, con la sanción del Decreto 9, se incorpora la libre elección de obras sociales por parte de los beneficiarios. Con esta desregulación el beneficiario de una OSN puede reasignar sus propios aportes a la obra social nacional que elija (posteriormente se permitió también derivar los aportes a las Empresas de Medicina Prepaga), lo cual quiebra la solidaridad, uno de los pilares de la seguridad social.

Por su parte, las OSP carecen de normas conjuntas.

El sector privado ha sido poco regulado en Argentina. En 1996, con la aprobación de la Ley 24.754, los seguros privados fueron obligados a brindar cobertura del Programa Médico Obligatorio (PMO), de igual forma que las obras sociales.

Posteriormente, la Ley 26.682 del año 2011 reguló no solo a las EMP sino también los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes 23.660 y 23.661. En su Artículo 7°, se determina que deben brindar como mínima cobertura el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.

Fuente: “El valor del medicamento desde una perspectiva social en Argentina y países de su entorno.
Capítulo 5. Fundación Weber (2020)”